Argentina: La Corte vuelve a habilitar la venta de tierras a extranjeros y reabre el debate por la soberanía
La Corte revocó el fallo que frenaba la derogación de la Ley de Tierras. El cambio elimina restricciones a la propiedad extranjera y reactiva el debate sobre soberanía territorial.

La Corte Suprema de Argentina dejó nuevamente en vigencia la derogación de la Ley de Tierras Rurales impulsada por el gobierno de Javier Milei, una decisión que elimina las restricciones que durante más de una década limitaron la adquisición de grandes extensiones del territorio por parte de personas y empresas extranjeras. El fallo reabre así una discusión que excede el plano jurídico y alcanza cuestiones vinculadas con la soberanía, el control de los recursos naturales y la propiedad de territorios estratégicos.
La decisión del máximo tribunal se produjo en una causa iniciada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que había cuestionado el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023. Ese artículo derogó la Ley 26.737, sancionada en 2011 para establecer límites a la propiedad y posesión extranjera de tierras rurales. Una sentencia de la Cámara Federal de La Plata había declarado inconstitucional esa parte del decreto, pero la Corte ahora revocó el pronunciamiento.
El punto central del fallo, sin embargo, es procesal. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti sostuvieron que el CECIM carecía de legitimación para impulsar la acción y que no se había configurado un “caso o controversia” susceptible de resolución judicial. La propia Corte aclaró que su decisión no implica pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU ni sobre la conveniencia de la derogación de la Ley de Tierras.
El efecto concreto de la sentencia es, de todos modos, significativo. Al desaparecer el fallo que impedía aplicar el artículo 154, vuelve a tener efecto la derogación dispuesta por Milei. La legislación de 2011 fijaba en un 15% el máximo de tierras rurales que podían encontrarse bajo dominio o posesión extranjera, tanto a escala nacional como provincial y en las distintas unidades administrativas del país.
La normativa incluía además restricciones adicionales destinadas a evitar una concentración excesiva en manos de un mismo titular o nacionalidad. Su creación estuvo atravesada desde el comienzo por una concepción según la cual la tierra no constituye únicamente un activo comercial, sino también un recurso asociado al control territorial, la producción de alimentos, el agua y otros bienes naturales.
La resolución de la Corte llega después de que el Gobierno intentara avanzar por otra vía en la flexibilización del régimen. En agosto, el oficialismo terminó retirando del Congreso un capítulo que modificaba las restricciones sobre la adquisición extranjera de tierras ante la ausencia de los votos necesarios y las objeciones planteadas incluso por gobernadores cercanos a la Casa Rosada.
Los datos oficiales permiten dimensionar también el trasfondo del debate. La última información disponible del Registro Nacional de Tierras Rurales, actualizada en agosto de 2025, señalaba que ninguna provincia superaba en su conjunto el límite del 15%, aunque más de treinta departamentos ya se encontraban por encima de ese porcentaje.
La controversia adquirió por ello un nuevo contenido político. Sectores opositores cuestionaron la decisión y comenzaron a evaluar iniciativas parlamentarias para restablecer límites mediante una ley, mientras el CECIM mantiene su cuestionamiento a la eliminación del régimen. La oposición también reclama que el Congreso vuelva a discutir el DNU 70/2023.
Más allá del litigio particular, el episodio vuelve a colocar en discusión qué margen debe conservar el Estado argentino para regular la adquisición de territorio por capitales extranjeros. En un escenario internacional marcado por una creciente competencia por alimentos, minerales, agua, energía y otros recursos estratégicos, la propiedad de la tierra adquiere una dimensión que trasciende el mercado inmobiliario y se conecta directamente con las discusiones sobre soberanía y capacidad estatal para definir el uso de su propio territorio.