La justicia estadounidense dio marcha atrás con la condena por 16.100 millones de dólares que había recaído sobre la Argentina en la causa por la estatización de YPF. La decisión fue adoptada por el Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito, en Manhattan, y representa un giro de enorme peso en un expediente seguido de cerca durante más de una década.
Con esta resolución, quedó avalado el proceso mediante el cual el Estado recuperó la petrolera en 2012, durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner y con Axel Kicillof al frente del área económica involucrada en la medida. El fallo concluyó que los planteos impulsados por los fondos demandantes no tenían sustento y estableció que “Queda revocada la sentencia dictada por el tribunal de distrito a favor de los demandantes en sus reclamos por incumplimiento de contrato contra Argentina” y que “confirmamos la sentencia dictada por el tribunal de distrito a favor de YPF”.
En su pronunciamiento, la Cámara además dejó sin efecto la condena impuesta al Estado nacional y ordenó “que se realicen los procedimientos ulteriores de conformidad con esta opinión”. Así, el expediente entra en una nueva etapa después de años de controversia judicial en torno a una decisión que buscó revertir el vaciamiento sufrido por la compañía bajo la gestión de Repsol y que luego permitió un crecimiento en la producción de petróleo y gas.
Otro de los puntos centrales de la sentencia es la caída de la indemnización fijada en septiembre de 2023 por la jueza Loretta Preska en favor de Petersen Energía Inversora y Eton Park Capital Management. Esos exaccionistas reclamaban compensaciones por presuntos daños derivados de la expropiación y habían obtenido en primera instancia una decisión favorable.
Según aquella resolución de Preska, la Argentina debía abonar 14.390 millones de dólares a Petersen y 1.710 millones a Eton Park. El cálculo contemplaba 8.430 millones de dólares por daños y perjuicios, junto con 7.670 millones de intereses acumulados antes del fallo, aplicados a una tasa del 8 por ciento.
En paralelo, la apelación argentina contra otra orden de Preska, firmada en junio de 2025, también obtuvo respaldo. Esa disposición exigía entregar acciones de YPF para cumplir parcialmente con la sentencia, pero el Segundo Circuito la anuló. Entre sus argumentos, el tribunal retomó la postura de la defensa argentina, que sostuvo que los estatutos de la compañía son “contratos organizacionales plurilaterales” y, por lo tanto, no configuran obligaciones bilaterales que habiliten este tipo de reclamos.
A eso se sumó otra consideración de fondo, incluso en la hipótesis de que existiera un contrato bilateral, la Ley General de Expropiaciones argentina impide demandas de terceros que “obstaculicen” una expropiación o sus efectos. La decisión, en definitiva, recoge la tesis que habían defendido desde el comienzo Kicillof y Cristina Kirchner, que ningún tribunal de EEUU puede situarse por encima del marco legal argentino ni del Congreso que aprobó la estatización.



























